COMUNICADOS DE PRENSA

 

 

 

Arrecife de Lanzarote, a 12 de febrero de 2004

 

Cuadernos solicita una indemnización
de 11,04 € por el secuestro del nº 11 de la revista

Se cifra en 0,01 € por persona y día la pérdida del ejercicio de las libertades de información y de expresión durante los 90 días que duró el secuestro

 

Cuadernos del Sureste ha solicitado ante los tribunales de justicia la ejecución de la resolución que condena a Felipe Fernández Camero a indemnizar a la revista después de que éste solicitara el secuestro de la edición nº 11. La resolución, que es firme y no puede ser recurrida, condena a Felipe Fernández Camero al pago de los daños y perjuicios causados al consejo de redacción de Cuadernos por el secuestro, así como al abono de las costas procesales.

A raíz de un artículo firmado por Carlota Gutiérrez titulado “El secretario: el quinto poder”, Felipe Fernández Camero pidió a la justicia el secuestro del º 11 de Cuadernos, argumentando una supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor, que fue aceptada por el juez, dando lugar a la medida cautelar y excepcional del secuestro. Al celebrarse el juicio, los tribunales dieron la razón a Cuadernos, que siempre defendió la primacía del derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho a la información frente al derecho al honor, máxime cuando los tribunales dictaminaron que los hechos relatados por Carlota Gutiérrez son ciertos.

Cuadernos ha cifrado la cuantía indemnizatoria en 0,01 € por persona y día. Dado que los componentes del consejo de redacción son doce personas físicas y que se han visto impedidas de ejercitar plenamente sus libertades de información y de expresión durante los 90 días que duró el secuestro, se fija la cuantía indemnizatoria en 11,04 €. Subsidiaria y alternativamente, deberá cifrarse la cuantía por el juzgador a su prudente arbitrio.

Cuadernos ha realizado la valoración de la siguiente manera:

a. Daños económicos provocados por la pérdida de difusión de la revista:
Sólo 9 ejemplares del nº 11 de la revista no habían sido objeto de distribución y venta en el momento de la orden de secuestro, que fueron entregados a la autoridad judicial. La alarma social generada por la insólita petición de Fernández Camero y por las medidas cautelares adoptadas, generó una considerable expectación que provocó que la revista se vendiera a un ritmo totalmente inusual. Tras el alzamiento del secuestro y respondiendo al espectacular incremento de la demanda, se realizó una segunda edición de 700 ejemplares, cuya difusión y venta se produjo con extraordinaria celeridad y sorprendente éxito. Por ello, puede afirmarse que no se produjeron daños económicos por la pérdida de difusión derivada del secuestro

b. Coste de las cantidades abonadas al servidor de la web cuadernosdelsureste.com:
Cumpliendo la orden de secuestro, Cuadernos bloqueó el acceso al nº 11 de la revista en la página web. Pero, dado que Cuadernos está principalmente interesado en la difusión de ideas, y no en la obtención de resultados económicos, hay que considerar que el efecto pretendido quedó sobradamente compensado por el aumento de las visitas a la página web, y la consiguiente difusión de los contenidos de los 10 primeros ejemplares. Tras realizar las señaladas operaciones aritméticas se obtendría una cantidad realmente irrisoria, por lo que se renuncia expresamente a cualquier eventual reclamación indemnizatoria por este capítulo.

c. Daño moral ocasionado por el secuestro de la revista y la prohibición de su difusión:
Los componentes del consejo de redacción son profesionales de acreditada trayectoria en sus respectivos campos profesionales. Como se acreditó durante el transcurso del juicio del secuestro, todos han sufrido la presión de familiares, ciudadanos, medios de comunicación, clientes de sus respectivas profesiones, etc. inquiriéndoles acerca de la veracidad de tan graves imputaciones, y, por consiguiente, podría parecer que su prestigio y crédito profesional han podido verse cuestionados por las acusaciones de Fernández Camero y por las medidas cautelares adoptadas.

Sin embargo, Cuadernos no aprecia que de ello haya podido derivarse daño moral o patrimonial alguno, y, en cualquier caso, sobradamente compensado por las múltiples y valiosísimas manifestaciones de aprecio, solidaridad y apoyo de ciudadanos de todas las Islas y de otros muchos lugares, de los que se contienen numerosas muestras en la página web cuadernosdelsureste.com, siendo la mejor prueba de ello el constante estímulo ciudadano para continuar con sus tareas creativas. Por lo tanto, también por este aspecto se renuncia expresamente a cualquier tipo de indemnización, considerando que debe condenarse Fernández Camero a abonar la cantidad que fije el juzgador, entre otras razones porque:

· A ello se comprometió cuando formuló su insólita y delirante solicitud.
· Así está previsto en la legislación procesal.
· Porque, en definitiva, imputó falsamente a Cuadernos la formulación de afirmaciones mendaces, que posteriormente se demostraron veraces, atinadas y pertinentes, no dudando en solicitar el amordazamiento de un medio de comunicación que nunca debió llevarse a la práctica.

Por todas estas razones, y porque debe impedirse que en el futuro alguien pueda tener la misma tentación de amordazar la verdad, impidiendo el ejercicio de las libertades de expresión y de información, debe condenarse a Fernández Camero al abono de una indemnización simbólica y al pago de las costas procesales.

Fdo: El consejo de redacción de Cuadernos del Sureste


 

Arrecife de Lanzarote, a 4 de febrero de 2004 

 

Cuadernos apela la sentencia del juicio con Fernández Camero, incorpora la orden ministerial que le destituye como secretario de Arrecife y pide que se desestime la demanda

Cuadernos del Sureste ha interpuesto recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas por la sentencia dictada por la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arrecife, María Dolores García Benítez, en la que da la razón parcialmente al demandante, Felipe Fernández Camero. La sentencia tiene su origen en un artículo publicado por Carlota Gutiérrez en la edición número 11 de la revista Cuadernos del Sureste, titulado “El secretario: el quinto poder”. Fernández Camero interpuso una demanda civil alegando una presunta intromisión ilegítima en su derecho al honor. La juez dictó sentencia estimando parcialmente los argumentos del secretario del Ayuntamiento de Arrecife, al considerar que se produjo dicha intromisión ilegítima y que tanto Cuadernos del Sureste como Jorge Marsá vulneraron el derecho al honor del demandante. Al igual que la sentencia, la apelación se encuentra colgada en la web de Cuadernos (www.cuadernosdelsureste.com).

De la sentencia se extraen las siguientes conclusiones:

1ª. La información aportada en el artículo de Carlota Gutiérrez tiene por finalidad expresar una opinión sobre las actividades profesionales y empresariales de Felipe Fernández Camero.
2ª. Además de ser un artículo documentado, como quedó demostrado en el juicio y ratifica la sentencia, las expresiones utilizadas por Carlota Gutiérrez no se consideran atentatorias del derecho al honor, pues se encuentran amparadas por la libertad de expresión.
3ª. Ahora bien, el hecho de incluirlas en la carpeta sobre la corrupción de la revista y, por lo tanto, dentro del marco general de la corrupción, constituye un atentado al derecho al honor, pues la corrupción es “la acción y efecto de corromper o corromperse”, siendo el corrupto “el que se ha dejado sobornar, pervertir o viciar”.
4ª. Llamar a una persona corrupta o decir que mantiene una actitud corrupta es claramente un insulto, y los insultos no se encuentran dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión.
5ª. Dice la sentencia que Cuadernos del Sureste ha vulnerado el derecho al honor de Felipe Fernández Camero, por lo que condena a Cuadernos a la publicación del texto íntegro de la sentencia tanto en la revista como en su página web, y a indemnizar a Felipe Fernández Camero con la cantidad de 6.000 €. Se rebaja en 6.000 € la cantidad solicitada por el demandante por considerar la sentencia que la información es veraz.
6ª. La sentencia estima que atentan contra el derecho al honor las declaraciones vertidas en la prensa por el portavoz de Cuadernos, Jorge Marsá, condenándolo a difundir la sentencia en el diario La Voz de Lanzarote y a indemnizar a Felipe Fernández Camero con 9.000 €.
7ª. Las costas procesales corren por cuenta de cada una de las partes.

La conclusión más importante es que la sentencia expresa que, dada la relevancia pública de Fernández Camero, debe prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor, porque la información aportada reúne los requisitos de veracidad e interés público exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, pero paradójicamente hace prevalecer el derecho al honor frente a la libertad de información.

Salvando la paradoja y pidiendo justicia, Cuadernos entiende que, siendo veraz la información publicada y tratándose de hechos noticiables sobre un personaje públicamente relevante, las opiniones vertidas se encuentran amparadas por la libertad de expresión constitucionalmente garantizada, y que, por consiguiente, no se produjo intromisión ilegítima alguna en el honor del demandante.

Además, Fernández Camero centró su escrito de demanda en la afirmación de la radical falsedad y de la completa manipulación de la verdad con que se había redactado el artículo “El secretario: el quinto poder”, publicado en Cuadernos del Sureste, puesto que en él se narraba su actividad profesional utilizando “hechos inciertos y maliciosamente distorsionados”. Estas acusaciones se repiten insistentemente en el texto de la demanda: “verdadera patraña deformada”, “flagrante falta a la verdad”, “puras mentiras”, “afirmaciones falsas”, “hechos falsos e imprecisiones e incorrecciones mal intencionadas”, “inconsistencia de las acusaciones”, imputando a Cuadernos haber descuidado “su obligación de desplegar una mínima diligencia en la obtención de la información”.

No obstante, la orden ministerial recientemente dictada por la que se destituye fulminantemente a Felipe Fernández Camero de la Secretaría del Ayuntamiento de Arrecife arroja luz sobre la falsedad de sus argumentos. De hecho, el recurso de apelación pide que se libre oficio a la Delegación del Gobierno en Lanzarote para que remita a la Sala copia debidamente testimoniada de la Orden de 14 de enero de 2004, del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado (el texto íntegro se encuentra disponible en nuestra web), por la que se le impone la sanción de destitución del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Arrecife, con prohibición de obtener nuevo destino durante 6 meses. Asimismo, se le pide que remita a la Sala copia íntegra del expediente disciplinario seguido contra Fernández Camero.

A la vista de esta nueva y trascendental prueba que se incorpora al recurso de apelación, Cuadernos pretende que se declare que no ha existido intromisión ilegítima alguna en el honor del demandante, que se desestime íntegramente la demanda y que se condene al demandante a las costas producidas en ambas instancias.

El consejo de redacción de Cuadernos del Sureste


Arrecife de Lanzarote, a 11 de diciembre de 2003 

 

Cuadernos apelará la sentencia del juicio con
Felipe Fernández Camero

La documentación recopilada se enviará a la Fiscalía Anticorrupción y al juez instructor del expediente que se le ha abierto al Secretario en el Ministerio

 

Cuadernos del Sureste ya ha notificado a los tribunales de justicia que interpondrá recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas por la sentencia dictada por la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arrecife, María Dolores García Benítez, en la que da la razón parcialmente al demandante, Felipe Fernández Camero. La sentencia no es firme y se encuentra colgada en la web de Cuadernos, www.cuadernosdelsureste.com

El juicio y la posterior sentencia tienen su origen en un artículo publicado por Carlota Gutiérrez en la edición número 11 de la revista Cuadernos del Sureste, titulado “El secretario: el quinto poder”. Felipe Fernández Camero interpuso una demanda civil, alegando una presunta intromisión ilegítima en su derecho al honor. La juez ha dictado sentencia estimando parcialmente los argumentos del Secretario del Ayuntamiento de Arrecife.

De la atenta lectura sentencia se extraen las siguientes conclusiones:

1ª. La información aportada en el artículo de Carlota Gutiérrez tiene por finalidad expresar una opinión, emitir un juicio de valor sobre las actividades profesionales y empresariales de Felipe Fernández Camero.

2ª. Dada la relevancia pública de Fernández Camero, debe prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor, porque la información reúne los requisitos de veracidad e interés público exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

3ª. Además de ser un artículo documentado, como quedó demostrado en el juicio, las expresiones utilizadas por Carlota Gutiérrez no se consideran atentatorias del derecho al honor, pues se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

4ª. Ahora bien, el hecho de incluirlas en la carpeta sobre la corrupción de la revista y, por lo tanto, dentro del marco general de la corrupción, constituye un atentado al derecho al honor, pues la corrupción es “la acción y efecto de corromper o corromperse”, siendo el corrupto “el que se ha dejado sobornar, pervertir o viciar”.

5ª. Llamar a una persona corrupta o decir que mantiene una actitud corrupta es claramente un insulto, y los insultos no se encuentran dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión.

6ª. Cuadernos del Sureste ha vulnerado el derecho al honor de Felipe Fernández Camero, por lo que la sentencia -que será apelada en los próximos días- condena a Cuadernos a la publicación del texto íntegro de la sentencia tanto en la revista como en su página web, y a indemnizar a Felipe Fernández Camero con la cantidad de 6.000 €. Se rebaja en 6.000 € la cantidad solicitada por el demandante por considerar la sentencia que la información es veraz.

7º. La sentencia estima que atentan contra el derecho al honor las declaraciones vertidas en la prensa por el portavoz de Cuadernos, Jorge Marsá, condenándolo a difundir la sentencia en el diario La Voz de Lanzarote y a indemnizar a Fernández Camero con 9.000 €.

8º. Las costas procesales corren a cuenta de cada una de las partes.

Vista la sentencia, Cuadernos del Sureste señala lo siguiente:

· A nuestro juicio, la sentencia está muy débilmente argumentada, puesto que la jurisprudencia que cita conduce directamente a conclusiones contrarias a las que la sentencia obtiene.

· Resulta al menos paradójico que considerando la sentencia que es veraz la información aportada sobre las actividades de Felipe Fernández Camero, se haya perdido parcialmente el juicio en primera instancia.

· Cuadernos del Sureste ya ha notificado a los tribunales de justicia que interpondrá recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Por otro lado, el consejo de redacción de Cuadernos ha acordado:

a. Enviar a la Fiscalía Anticorrupción la documentación recopilada sobre las actividades del Secretario del Ayuntamiento de Arrecife.

b. Enviar la documentación recopilada al Juez Instructor del expediente que se ha abierto en el Ministerio de Administraciones es Públicas a Felipe Fernández Camero, por una supuesta incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones públicas.

c. Colgar en su página web la sentencia íntegra no en cumplimiento de la sentencia judicial, que será recurrida en apelación, sino para difundir su contenido.

El consejo de redacción de Cuadernos del Sureste